Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 2 jun 2006
La Comunidad Autónoma de Cantabria gestionará en su territorio los Parques Nacionales que se extiendan por éste y por el de otra u otras Comunidades Autónomas en cooperación con éstas, mediante las fórmulas que al efecto se acuerden, que podrán considerar la participación en dicha gestión de la Administración General del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#disposicion-adicional-cuarta