Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 jun 2006
La Comunidad Autónoma de Cantabria gestionará en su territorio los Parques Nacionales que se extiendan por éste y por el de otra u otras Comunidades Autónomas en cooperación con éstas, mediante las fórmulas que al efecto se acuerden, que podrán considerar la participación en dicha gestión de la Administración General del Estado.
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