Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 may 2005
Los miembros del Consejo Consultivo que mantengan una relación de servicios con una Administración Pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía requerirán para su incorporación la autorización de aquélla.
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eli/es-an/l/2005/04/08/4#disposicion-adicional-segunda

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