Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 8 may 2005
Corresponde al Consejo Consultivo aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporará como sección al anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/4#disposicion-adicional-primera