Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 6 nov 2005
Los acuerdos o convenios firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de estadística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán rigiéndose por la normativa que les fuera de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#disposicion-transitoria-unica