Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 nov 2005
Los acuerdos o convenios firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de estadística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán rigiéndose por la normativa que les fuera de aplicación.
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