Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 6 nov 2005
1. Las infracciones referidas en los artículos 47 y 48 de esta Ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
2. Las sanciones calificadas como leves y graves serán sancionadas por el Consejero de Economía y Hacienda. Las calificadas como muy graves serán impuestas por el Gobierno de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-50