Título TÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 6 nov 2005
1. Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo fuera de plazo, si existiese requerimiento formal previo del órgano estadístico, cuando este hecho no provoque un perjuicio grave.
b) Suministrar la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida, cuando los anteriores hechos no den lugar a un perjuicio grave.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Las establecidas en los apartados a) y b) del número anterior, siempre que el perjuicio que causen sea grave.
b) La acumulación de dos o más infracciones leves dentro de un período de dos años, cuando la sanción impuesta a las anteriores haya devenido firme en vía administrativa.
4. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La acumulación de dos o más infracciones graves dentro de un período de dos años, cuando la sanción impuesta a las anteriores haya devenido firme en vía administrativa.
b) No suministrar la información obligatoria requerida o suministrar datos inexactos, incompletos o de forma distinta a la establecida, tanto si son de comunicación voluntaria como obligatoria, cuando el infractor haya actuado con dolo o negligencia grave.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-47