Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los principios básicos

Art. 30

En vigor desde 10 jul 2005
En las Illes Balears, el modelo de atención de drogodependencias y otras adicciones, se ha de adaptar los principios básicos siguientes: 1. La oferta terapéutica ha de ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar. Esta oferta debe hacerse a partir de los servicios sanitarios y sociales establecidos, con el apoyo de los recursos específicos que sean necesarios Se ha de fundamentar en programas asistenciales basados en la persona como individuo y con flexibilidad de objetivos terapéuticos. 2. La atención se ha de prestar preferentemente integrada en el medio más cercano al hábitat de la persona y de su entorno socio-familiar, con una ordenación territorial que garantice la cobertura asistencial a toda la población de la comunidad autónoma. 3. Las administraciones públicas han de garantizar la asistencia sanitaria y psicosocial de las personas con problemas de adicción y a sus familias, en condiciones de equidad con otras enfermedades, para asegurar la calidad y la eficiencia de los diferentes servicios y programas integrados en la red pública asistencial integrada en el sistema sanitario y de servicios sociales. 4. Las administraciones competentes en esta materia han de procurar una provisión de recursos adecuada a las necesidades de asistencia y su integración, coordinación orgánica y funcional. Las administraciones competentes pueden complementar la oferta pública a través de convenios y contratos con los recursos privados debidamente acreditados. 5. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar por: a) Estimular la demanda asistencial y el contacto de las personas con problemas de dependencia con los dispositivos asistenciales del sistema, garantizando su libre acceso y la gratuidad de las prestaciones. b) Impulsar los programas de inserción social como objetivo del proceso de atención, a través de la coordinación y el trabajo conjunto de los servicios asistenciales y de reinserción social. c) Dar asistencia y apoyo a las familias afectadas. d) Mejorar los niveles de salud y de calidad de vida de las personas drogodependientes y otras conductas adictivas. e) Potenciar una cultura social favorecedora de la solidaridad y la colaboración de la comunidad en la asistencia e integración social que incluya un rechazo del consumo de drogas o una decisión responsable hacia su uso, junto con el respeto de las personas dependientes. f) Conocer la evolución de los productos, de las formas de consumo y de las características de los consumidores para poder anticiparse a las necesidades y adaptar los programas y servicios a las nuevas demandas emergentes.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-30

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