Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 jun 2005
La efectiva puesta en funcionamiento de los entes públicos que se citan a continuación estará condicionada a la aprobación por el Consell de la Generalitat de sus respectivos Estatutos reguladores, que deberán ser aprobados en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley: Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria. Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#disposicion-final-primera

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