Título TÍTULO IX

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 24 jun 2005
En el plazo de un año desde la publicación de esta ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, el Consell de la Generalitat regulará la asignación, a la Conselleria de Sanidad o a sus entidades autónomas, de las funciones y competencias previstas en esta ley, especialmente las referentes a sanidad ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.2.g) de esta ley. Así mismo se articulará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a las competencias asignadas a la misma por esta ley y que actualmente correspondan a otras consellerías, organismos o instituciones de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#disposicion-final-quinta

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