Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 24 jun 2005
1. Los planes de acción anual son elaborados anualmente por la Dirección Técnica de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, que los eleva para su aprobación al Consejo de Dirección.
2. Los planes de acción anual deben referirse necesariamente, al menos, a los siguientes extremos:
a) Los objetivos anuales que se pretenden alcanzar.
b) Las actuaciones que se pretenden desarrollar.
c) La descripción de los programas.
d) El detalle de recursos personales y financieros necesarios.
e) La relación de disposiciones administrativas cuya adopción deviene necesaria.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-49