Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 24 jun 2005
El mencionado plan deberá comprender:
a) La definición de objetivos específicos que se pretende alcanzar.
b) La relación de programas de fomento y control de la seguridad de los alimentos.
c) El conjunto de medios, tanto públicos como privados, que soportan las actuaciones.
d) Los instrumentos técnicos e indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento de los resultados.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-48