Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 24 jun 2005
El Plan de Seguridad Alimentaria deberá atender a los siguientes objetivos generales:
a) Garantizar la inocuidad para el consumidor de los alimentos y aguas de consumo en relación con los contaminantes bióticos o abióticos que pudieran contener.
b) Garantizar en todos los eslabones de la cadena alimentaria la incorporación de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada.
c) Evaluar y gestionar los riesgos asociados al consumo de los alimentos, mediante la identificación y caracterización de los posibles peligros.
d) Elevar el nivel de salud individual y colectiva de la población mediante la modificación de actitudes y conductas en relación con las prácticas de la alimentación, y de manera especial de los manipuladores de alimentos.
e) Adecuar los recursos y efectivos de inspección y control oficial de alimentos, así como los propios de la investigación analítica de los contaminantes bióticos y/o abióticos susceptibles de estar presentes en los alimentos.
f) Garantizar la implantación de los sistemas de autocontrol en las empresas e industrias agroalimentarias, mediante sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico, y su control oficial mediante auditorías.
g) Fomentar la educación e información de los consumidores sobre la naturaleza y contenido de los productos alimenticios.
h) Impulsar la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad alimentaria.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-46