Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
Derogado21 / 114En vigor desde 24 jun 2005
1. Con dependencia directa del director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, se crea la Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública, como órgano central, con el objetivo de difundir, a todos los niveles de la sociedad, la información general y específica sobre salud pública, incluyendo datos estadísticos, informes, estudios y análisis, de fomentar la salud y prevenir la enfermedad mediante el conocimiento detallado de los problemas de salud, y garantizar la igualdad en relación con la información sobre salud.
2. Son actividades de la Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública:
a) Difusión de la información sobre la situación de salud de la Comunidad Valenciana, sus riesgos y factores determinantes, haciendo accesible esta información mediante los avances tecnológicos de la sociedad de la información y otros medios que se consideren apropiados.
b) Desarrollar los mecanismos y estrategias adecuadas para comunicar a la población cualquier situación que pudiera entrañar un riesgo para la salud y que permita la adopción de medidas preventivas.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-20