Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

102 / 108
En vigor desde 23 jul 2005
En el plazo de seis meses los servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, deberán adaptarse al contenido de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-transitoria-septima