Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria séptima
102 / 108En vigor desde 23 jul 2005
En el plazo de seis meses los servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, deberán adaptarse al contenido de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-transitoria-septima