Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 23 jul 2005
Los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria desarrollarán las siguientes funciones:
1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica para su utilización dentro del centro.
2. La planificación de programas orientados al uso racional del medicamento, especialmente a grupos de riesgo, así como la ejecución de los mismos y de las actividades dirigidas a dicho fin.
3. El asesoramiento permanente a los profesionales de la salud de los centros y estructuras de atención primaria de su zona básica de salud en materia de medicamentos, así como la elaboración y ejecución de programas de docencia del personal sanitario.
4. La coordinación con los planificadores en materia de salud y con las oficinas de farmacia para la implementación de programas específicos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, educación sanitaria de la población y otras actuaciones tendentes a lograr el uso racional de los medicamentos.
5. La colaboración en el sistema de farmacovigilancia de efectos adversos de los medicamentos.
6. La participación e impulso de la investigación de ensayos clínicos.
7. El cumplimiento de la normativa sobre estupefacientes y psicotropos.
8. La elaboración de protocolos farmacoterapéuticos y seguimiento de los mismos.
9. La evaluación y el estudio del uso de los medicamentos por la población y la evolución de su consumo.
10. El establecimiento de un sistema eficaz y seguro de suministro de medicamentos a los depósitos dependientes.
11. La toma de conocimiento de la información facilitada por los visitadores médicos en el ejercicio de funciones de publicidad y promoción de medicamentos y, en su caso, emitir informe sobre su contenido.
12. La colaboración con los servicios farmacéuticos hospitalarios, de farmacología clínica, si los hubiera, y otros servicios y unidades asistenciales que se precisen.
13. Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-56