Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2019
1. En el establecimiento destinado a botiquín no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial que no tenga carácter sanitario. 2. Los requisitos de señalización establecidos en el artículo 38 b) de la presente ley para las oficinas de farmacia también resultan de aplicación y de uso exclusivo para la identificación de los botiquines farmacéuticos de urgencia. Se modifica por la disposicion final 13.2 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860

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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-53

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