Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Titularidad y recursos humanos

Art. 16

En vigor desde 23 jul 2005
Todo el personal que preste sus servicios profesionales en las oficinas de farmacia deberá estar identificado con expresión de su nombre y categoría profesional con la que actúa.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-16

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