Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Titularidad y recursos humanos

Art. 16

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En vigor desde 23 jul 2005
Todo el personal que preste sus servicios profesionales en las oficinas de farmacia deberá estar identificado con expresión de su nombre y categoría profesional con la que actúa.
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