Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Titularidad y recursos humanos
Art. 16
16 / 108En vigor desde 23 jul 2005
Todo el personal que preste sus servicios profesionales en las oficinas de farmacia deberá estar identificado con expresión de su nombre y categoría profesional con la que actúa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-16