Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Titularidad y recursos humanos
Art. 11
En vigor desde 23 jul 2005
1. Los titulares de la autorización administrativa son los responsables de las funciones descritas en el artículo 8 de esta Ley.
2. La presencia física, en la oficina de farmacia, del titular o de, al menos, uno de los cotitulares de la autorización propietario al menos del 25% de la oficina de farmacia o, en su caso, del sustituto o regente, es obligatoria para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 de la presente Ley, dentro del horario de atención al público que se establezca.
3. En ningún caso se podrá dispensar medicamentos sin la presencia física, en la oficina de farmacia, de al menos uno de los farmacéuticos indicados en el apartado anterior, salvo los casos excepcionales de regencia o sustitución previstos en los dos artículos siguientes.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-11