Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 9

En vigor desde 23 jul 2005
1. Queda prohibida la realización de publicidad de las oficinas de farmacia. 2. Reglamentariamente se determinarán las características y condiciones de autorización de los carteles indicadores u otros tipos de señales, para la localización de las oficinas de farmacia, así como la difusión de los horarios y turnos de guardia.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-9

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