Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 9
En vigor desde 23 jul 2005
1. Queda prohibida la realización de publicidad de las oficinas de farmacia.
2. Reglamentariamente se determinarán las características y condiciones de autorización de los carteles indicadores u otros tipos de señales, para la localización de las oficinas de farmacia, así como la difusión de los horarios y turnos de guardia.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-9