Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 sept 2005
1. Los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán, hasta su conclusión, de acuerdo con la normativa anterior. 2. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán hasta su resolución de acuerdo con la normativa anterior.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#disposicion-transitoria-unica

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