Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
99 / 102En vigor desde 7 sept 2005
1. Los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán, hasta su conclusión, de acuerdo con la normativa anterior.
2. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán hasta su resolución de acuerdo con la normativa anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#disposicion-transitoria-unica