Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Recursos administrativos
Art. 53
En vigor desde 1 feb 2018
1. Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento común.
2. Tratándose de actos dictados por delegación, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante.
Se modifica el apartado 2 por el .14 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-53