Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 30
En vigor desde 30 abr 2026
1. A los efectos de esta ley, se entiende por reglamento toda disposición de carácter general de rango inferior a la ley dictada por cualquiera de los órganos que tienen atribuida expresamente competencia para ello.
2. No tendrán la consideración de disposiciones de carácter general:
a) Los actos administrativos generales que tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de destinatarios y su contenido se agote con su sola aplicación o requieran actos de ejecución cuyo contenido esté predeterminado por aquellos, que adoptarán la forma de resolución.
b) Los actos administrativos generales mediante los que se haga público a las personas interesadas el inicio de los plazos para presentar solicitudes en procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, que adoptarán, igualmente, la forma de resolución.
c) Los planes, programas, calendarios y otros instrumentos de carácter organizativo que despliegan su eficacia en el ámbito interno de la Administración, aun cuando alguna norma requiera su aprobación bajo la forma de decreto u orden.
3. Los reglamentos adoptarán la forma de decreto si son aprobados por el Consejo de Gobierno y de orden si son aprobados por la persona titular de la consejería.
4. Los decretos serán firmados por la Presidencia del Gobierno. Las órdenes serán firmadas por la persona titular de la consejería competente.
Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3 Se modifica por el .9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-30