Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 ene 2005
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como ámbito de actuación el que se establece en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, junto con todo su desarrollo reglamentario, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, siendo el territorio del Principado de Asturias el marco geográfico en el que se desarrolla sus actividad.
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eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-5

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