Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 ene 2005
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por ésta u otras normas, corresponde a quien sea titular de la Consejería de adscripción del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen de atribución de competencias en orden al ejercicio por el Principado de Asturias de sus funciones de ejecución de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
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Proeli/es-as/l/2004/11/30/4#art-3