Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 jul 2004
La adecuación de los planes municipales a los instrumentos de ordenación del territorio en los términos previstos en el artículo 97 de la presente ley será exigible a aquellos que aún no hayan sido sometidos al trámite de información pública en el momento de la publicación de la aprobación definitiva de los correspondientes instrumentos de ordenación territorial.
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eli/es-vc/l/2004/06/30/4#disposicion-transitoria-cuarta

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