Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 3 jul 2004
Los municipios cuyos planes generales no estén adaptados a la Ley de la Generalitat 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, o cuyas directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio no contuvieran los criterios a tener en cuenta ante los eventuales cambios de planeamiento, tendentes a reclasificar suelo, que puedan sobrevenir, previstos en el artículo 7.1.B) del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana quedan eximidos de la exigencia a la que se refiere el artículo 13.5 de esta ley durante un año a contar desde su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/06/30/4#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil