Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

113 / 118
En vigor desde 3 jul 2004
La adecuación de los planes municipales a los instrumentos de ordenación del territorio en los términos previstos en el artículo 97 de la presente ley será exigible a aquellos que aún no hayan sido sometidos al trámite de información pública en el momento de la publicación de la aprobación definitiva de los correspondientes instrumentos de ordenación territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/06/30/4#disposicion-transitoria-cuarta