Título TÍTULO V
Art. 95
En vigor desde 3 jul 2004
1. Los planes generales y los planes especiales regulados en la legislación urbanística, en desarrollo de las funciones que les son propias, pueden establecer ciertas determinaciones de ordenación territorial, según lo establecido en los artículos siguientes.
2. En todo caso, los planes generales y especiales, al establecer su ordenación territorial y urbanística, justificarán su adecuación a las previsiones establecidas en esta ley y en los instrumentos de ordenación del territorio que les afecten.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-95