Título TÍTULO II

Art. Artículo decimosexto

En vigor desde 1 ene 2005
La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fis­cales, Administrativas y del Orden Social, se modi­fica en los siguientes términos: Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, el apartado seis queda redactado de la siguiente manera: «Seis. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La obligación de matriculación en España pre­vista en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Espe­ciales, no será exigible en relación con las embar­caciones y buques de recreo o de deportes náuticos que se utilicen en el territorio español por la orga­nización de la XXXII Copa América o por los equi­pos participantes en ésta en el desarrollo de dicho acontecimiento. No obstante, una vez finalizado el acontecimiento será exigible la obligación de ma­triculación antes referida una vez transcurrido el plazo a que se hace referencia en el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de la citada Ley.» Dos. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2004, un nuevo apartado nueve con el siguiente contenido: «Nueve. No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficia­rios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de la XXXII Copa América. La no sujeción regulada en el párrafo anterior es­tará vigente hasta el 3 1 de diciembre de 2007 y podrá acreditarse mediante certificación, que a tal extremo deberá emitir el Consorcio Valencia 2007.» Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874 .
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