Título TÍTULO II

Art. Artículo decimoséptimo

En vigor desde 1 ene 2005
1. La celebración de «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de aconte­cimiento de excepcional interés público a los efec­tos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régi­men fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006. 3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Con­sorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo. 5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
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eli/es/l/2004/12/29/4#articulo-decimoseptimo

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