Título TÍTULO I
Art. Artículo décimo
En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Se da nueva redacción al encabezamiento del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, modificado por el artículo 17 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.»
Dos. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en los siguientes términos:
«c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:
c.1) Tramitación de solicitudes y realización del primer control.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.
c.2) Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.
La tasa contemplada en esta letra c) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:
Elementos Cantidad Precio (en euros) a) Controles documentales. Por envío 7 b) Controles de identidad. Por envío – Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable. 7 – De mayores dimensiones 14 c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes: – Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas. Por envío – Hasta 10.000 unidades 17,5 – Por cada 1.000 unidades adicionales 0,7 – Precio máximo 140 – Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas). Por envío – Hasta 1.000 unidades 17,5 – Por cada 100 unidades adicionales 0,44 – Precio máximo 140 – Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas). Por envío – Hasta 200 Kg de peso 17,5 – Por cada 10 Kg adicionales 0,16 – Precio máximo 140 – Semillas, cultivos tisulares. Por envío – Hasta 100 Kg de peso 17,5 – Por cada 10 Kg adicionales 0,175 – Precio máximo 140 – Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro. Por envío – Hasta 5.000 unidades 17,5 – Por cada 100 unidades adicionales 0,18 – Precio máximo 140 – Flores cortadas. Por envío – Hasta 20.000 unidades 17,5 – Por cada 1.000 unidades adicionales 0,14 – precio máximo 140 – Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados). Por envío – Hasta 100 Kg. de peso 17,5 – Por cada 100 Kg. adicionales 1,75 – Precio máximo 140 – Árboles Navidad cortados. Por envío – Hasta 1.000 unidades 17,5 – Por cada 100 unidades adicionales 1,75 – Precio máximo 140 – Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja. Por envío – Hasta 100 Kg. de peso 17,5 – Por cada 10 Kg. adicionales 1,75 – Precio máximo 140 – Frutas y hortalizas (excepto las de hoja). Por envío – Hasta 25.000 Kg. de peso 17,5 – Por cada 1.000 Kg. adicionales 0,7 – Tubérculos de patatas. Por lote – Hasta 25.000 Kg. de peso 52,5 – Por cada 25.000 Kg. adicionales 52,5 – Madera (excepto las cortezas). Por envío – Hasta 100 m3 de volumen 17,5 – Por cada m3 adicional 0,175 – Tierra y medio de cultivo, cortezas. Por envío – Hasta 25.000 Kg. de peso 17,5 – Por cada 1.000 Kg. adicionales 0,7 – Precio máximo 140 – Cereales. Por envío – Hasta 25.000 Kg. de peso 17,5 – Por cada 1.000 Kg. adicionales 0,7 – Precio máximo 700 – Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro Por envío 17,5
Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2004/12/29/4#articulo-decimo