Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 25 jun 2004
1. En el caso de que realice por sí misma las obras clasificadas como de interés agrícola común o complementarias, la Consejería competente en materia de agricultura podrá exigir, como requisito previo a la iniciación de las mismas, la presentación de un aval o garantía hipotecaria y solidaria por el importe total de la inversión financiable.
2. Si los interesados o las interesadas estuviesen constituidos como entidades asociativas agrarias, el aval a que hace referencia el punto anterior podrá sustituirse por la garantía hipotecaria y solidaria de los agricultores asociados o de un número de ellos o ellas cuya solvencia sea suficiente para responder de la operación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-33