Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 67En vigor desde 25 jun 2004
1. En el caso de que realice por sí misma las obras clasificadas como de interés agrícola común o complementarias, la Consejería competente en materia de agricultura podrá exigir, como requisito previo a la iniciación de las mismas, la presentación de un aval o garantía hipotecaria y solidaria por el importe total de la inversión financiable.
2. Si los interesados o las interesadas estuviesen constituidos como entidades asociativas agrarias, el aval a que hace referencia el punto anterior podrá sustituirse por la garantía hipotecaria y solidaria de los agricultores asociados o de un número de ellos o ellas cuya solvencia sea suficiente para responder de la operación.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-33