Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
41 / 50En vigor desde 16 abr 2003
1. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos el Gobierno, el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y las personas titulares de los órganos de este departamento, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
2. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico y espectáculos los alcaldes, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#disposicion-adicional-tercera