Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 16 abr 2003
1. La agrupación de varias áreas básicas policiales, de acuerdo con criterios del Plan territorial general de Cataluña, forma una región policial. Cada región policial debe tener una comisaría regional, con sede en la comisaría del área básica policial que determine el Gobierno, por razones de eficacia, de eficiencia, de desconcentración, económicas, sociales, demográficas e históricas. 2. En las comisarías regionales deben situarse los servicios de apoyo logístico y las especialidades policiales que, por sus características, trasciendan el ámbito de las áreas básicas policiales, y en ellas se lleva a cabo la gestión descentralizada de los servicios técnicos y administrativos centrales.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-20

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