Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 16 abr 2003
El Gobierno debe aprobar por decreto el mapa policial de Cataluña, de acuerdo con las disposiciones del Plan territorial general de Cataluña. El mapa policial organiza el territorio de Cataluña en áreas básicas policiales y en regiones policiales, y tiene en cuenta las realidades metropolitanas en su organización territorial.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-18

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