Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 abr 2003
1. La Asamblea Constituyente del Colegio de Ingenieros en Informática, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, deberá: a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. 2. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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