Art. 4
En vigor desde 5 abr 2003
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquella a la que se atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Fomento o con aquellas otras a las que se atribuya competencia en la materia.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/4#art-4