Art. 1
En vigor desde 5 abr 2003
1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
2. El Colegio de Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, la citada Ley 8/1997, de 8 de julio, la presente Ley de creación, las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/4#art-1