Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 abr 2003
Se consideran, a los efectos de aplicación de esta Ley, como Espacios Naturales Protegidos, aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley de algún grado de declaración, reconocimiento y protección de acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y que se relacionan en el anexo 1. o
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#disposicion-adicional-primera