Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 abr 2003
Al objeto de que formen parte de la red ecológica europea denominada «Natura 2000», de acuerdo la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, se considera como válida, a efectos de la aplicación del artículo 53 de la presente Ley, la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada oficialmente por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de febrero de 1998, y enviada al Ministerio de Medio Ambiente para su tramitación ante la Comisión Europea, que se relacionan en el anexo 3. o
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#disposicion-adicional-tercera