Art. 8
En vigor desde 2 oct 2003
1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Andaluza de la Energía será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas que le sean de aplicación.
2. La Agencia Andaluza de la Energía elaborará anualmente un programa de actuaciones, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a 59 de la Ley 5/1983 citada y normas de desarrollo y que responderá a las previsiones plurianuales elaboradas por la entidad de acuerdo con los planes económicos y la estrategia que, en su caso, fije para la entidad la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de energía.
3. Se formará un presupuesto de explotación y otro de capital que detallarán la totalidad de los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
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Proeli/es-an/l/2003/09/23/4#art-8