Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 oct 2003
Inicialmente, se adscriben a la Agencia los siguientes bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley: a) Una dotación fundacional de 1.800.000 euros. b) Las acciones de que sea titular la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA, S.A.), en la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (SODEAN). Una vez realizada la transferencia de acciones, a la entrada en vigor de sus Estatutos, la Agencia Andaluza de la Energía procederá a su liquidación y extinción, asumiendo el patrimonio resultante de dicha liquidación.
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