Art. 4
En vigor desde 2 oct 2003
1. El patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía estará constituido por todos los bienes y derechos que en la presente Ley se le adscriben, los que se le adscriban en el futuro y aquéllos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) El producto de sus operaciones de crédito.
d) Las rentas de su patrimonio y los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios en el ejercicio de sus funciones.
e) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
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Proeli/es-an/l/2003/09/23/4#art-4