Art. 4

En vigor desde 2 oct 2003
1. El patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía estará constituido por todos los bienes y derechos que en la presente Ley se le adscriben, los que se le adscriban en el futuro y aquéllos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia contará con los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle. c) El producto de sus operaciones de crédito. d) Las rentas de su patrimonio y los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios en el ejercicio de sus funciones. e) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
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eli/es-an/l/2003/09/23/4#art-4

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