Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 abr 2003
Se autoriza a la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de Economía, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#disposicion-final-primera