Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 abr 2003
Para lo no expresamente establecido en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Régimen de Acuerdos de Órganos Colegiados regulado en el Capítulo II del Título I de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#disposicion-adicional-segunda